Movilidad

#Quédateencasa. Si no tienes más remedio que moverte en coche, así es como debes utilizarlo

Publicado en 31/3/2020
#quedateencasa

Nos encontramos en una situación sin precedentes, en la que hemos visto cómo algo tan valioso como es nuestra libertad de movilidad, se ha visto restringida a su mínima expresión por la seguridad y bienestar de todos.

Después de haber superado la primera semana desde que se declarase el Estado de Alarma para contener y luchar contra el tan conocido coronarivus, quizás tengamos la necesidad de movernos utilizando el coche y no tengamos muy claro cómo hacerlo y qué situaciones podrían justificarlo. Es importante tener claras estas premisas ya que un mal uso conlleva una sanción que puede oscilar entre los 300€ y los 1.000€.

Desde Alphabet resolvemos algunas de estas dudas basadas en el Real Decreto 463/2020:

¿Puedo conducir acompañado?

Tras la reciente modificación en la normativa que del artículo 7 del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, que contemplaba que solo y excepcionalmente, los menores de edad, las personas con discapacidad, las personas mayores u otra causa que lo justifique, eran las que podían ir en el interior del coche como acompañante, ahora se suma una nueva modificación: la ampliación de la presencia de dos ocupantes sin excepciones, incluido el conductor, en el mismo coche, siempre y cuando ambos mantengan una distancia considerable entre los dos. Esto quiere decir que mientras uno se sitúa al volante, el otro tendrá que hacerlo en el asiento trasero.

Aun así, hay que recordar que estos desplazamientos tienen que ser lo más cortos posible y solamente si se considera imprescindible.

Tengo que ir a trabajar, ¿puedo ir en coche?

En la pasada madrugada de domingo a lunes, el Boletín Oficial del Estado (BOE), publicó el último decreto de “hibernación” adoptado por el Gobierno, en el que se anunciaba la paralización de toda actividad económica no esencial.

Esta medida también influye a los desplazamientos de las personas en coche ya que, a partir de este momento y siempre y cuando esos movimientos estén relacionados con el desplazamiento a un trabajo calificado como “esencial”, el Real Decreto solamente permite los traslados a esos centros de trabajo, y con un máximo de dos personas en el coche (incluido el conductor), siempre y cuando uno lo haga en el asiento trasero y otro en el delantero.

Como “esencial” se entiende a aquellas actividades que tengan bienes de primera necesidad como: los establecimientos de alimentación e higiene, los establecimientos farmacéuticos, las estaciones de servicio, los centros sanitarios, las ópticas, los quioscos, los estancos, los equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, los centros de animales, el comercio por Internet, el servicio de Correos, los medios de comunicación y las lavanderías. También se incluyen a los servicios bancarios y los talleres, aunque estos deben abrir solamente para atender a los casos de emergencia.

Por último, recuerda también que, una vez finalizado el trabajo, el traslado de vuelta será para volver al domicilio.

Necesito hacer algunas compras y gestiones ¿dónde puedo ir con mi coche?

Según el Real Decreto, el uso del coche está permitido para ir a los comercios de primera necesidad, tales como el supermercado, la farmacia, al banco o las estaciones de servicio para repostar. Se tratan de suministros esenciales, pero esto no implica ir para darse un paseo o tomar el aire, por eso es importante tener en cuenta que estas compras y gestiones deben realizarse en los establecimientos más cercanos al domicilio. No olvides guardar el ticket de compra por si debes justificar tu desplazamiento ante los cuerpos de seguridad del estado.

Mi coche se ha averiado ¿puedo acudir al taller?

Son muchos los comentarios y las opiniones acerca de si los talleres se definen como servicios de primera necesidad. Mientras algunas asociaciones apoyan el hecho de que puedan abrirse, otras no lo consideran necesario. Por eso, el gobierno está estudiando qué hacer con esta casuística.

A expensas de su decisión, algunas Comunidades Autónomas como Madrid o País Vasco han optado por subir la persiana a algunos talleres siempre y cuando acudan aquellos conductores que consideren necesario reparar su coche, al ser el único medio de transporte que tienen para ir a trabajar.

¿Puedo alquilar un coche?

Solamente les estará permitido alquilar un coche a aquellas personas que tengan que realizar desplazamientos por causas de fuerza mayor, y que estén contempladas en el Real Decreto. Esta necesidad responde al poco volumen del transporte público, además de permitir el funcionamiento de las actividades de primera necesidad.

Estas medidas velan por tu seguridad y por la seguridad de todos. Todo volverá a la normalidad y podremos volver a disfrutar del placer de conducir, pero hasta que ese momento llegue #Quédateencasa.

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